Iniciación a la vida laboral 4º ESO

El conocimiento del entramado legal, organizativo y económico del mundo laboral, así como los procesos que conoducen a prácticas laborales saludables, va a permitir la construcción de un itinerario formativo profesional y, en su caso, la inserción en la vida laboral.

martes, 10 de febrero de 2015

El salario y la nómina

  • Salario base: el salario sin aumentos de primas o antigüedad ni descuentos de impuestos.
El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado el suyo en un convenio colectivo. De manera que todas las personas que trabaje como administrativos en empresas del sector del metal tendrán el mismo salario base.
Complementos salariales: Son aquellas cantidades de dinero que se añaden al salario base. Si se establecen éstos han de ser causales, es decir se fijan en atención a circunstancias personales del trabajador, a las características propias del puesto de trabajo o por la situación o resultados de la empresa, dando lugar a distintos tipos de complementos salariales.

  • Complementos salariales de carácter personal: 
· Antigüedad
· Conocimientos específicos del trabajador
· Plus de plena dedicación y plus de convenio
  • Complementos salariales por el puesto de trabajo
· Toxicidad, penosidad, peligrosidad
· Nocturnidad
· Turnicidad:
· Responsabilidad Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo
· Incentivos
· Actividad
· Asistencia
· Horas extras
· Otras horas extras (horas estructurales
· Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes
· Gratificaciones extraordinarias
· Participación en beneficios
· En especie
· Complemento de residencia

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español.


Para el año 2015 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:
  • Salario Mínimo diario: 21,62€
  • Salario Mínimo mensual: 648,60€
  • Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas)

Tipos de contrato II

En función de la duración en el tiempo, los contratos también por tiempo indefinido o de duración limitada.

Contratos por tiempo indefinido: no se establece una duración determinada.

Contratos de duración limitada: son los siquientes
  • Los contratos formativos
    • Contrato de trabajo para la formación
      • Concepto y objeto: Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. 
      • Requisitos de los trabajadores. Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Minusválidos sin límite. No deben tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
      • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años. En el caso de que el contrato se formalice con un minusválido, la duración máxima podrá alcanzar 4 años.
    • Contrato de trabajo en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • Los contratos de "duración determinada"
    • Contrato por obra o servicio: Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
    • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
    • Contrato de trabajo de interinidad: Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

lunes, 9 de febrero de 2015

Análisis de una relación laboral

Descargate la plantilla aquí y realiza el trabajo propuesto acerca del análisis de una relación laboral.



Debes realizar una entrevista a una persona de confianza y pedirle que te enseñe su nómina.




FECHA DE ENTREGA: ANTES DEL VIERNES 20 DE FEBRERO

tipos de contrato I

Los contratos a jornada completa :Se considera como trabajo a tiempo completo aquel que compute 40 horas a la semana.


Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

martes, 3 de febrero de 2015

Tu oportunidad

El programa representa la cultura empresarial y el espíritu emprendedor de una manera didáctica.
Ejercicio: De cada uno de los protagonistas, escribe en tu cuaderno:
  • Cuál es la idea de noegocio
  • Qué inversión necesita
  • Tu opinión personal
http://www.rtve.es/alacarta/videos/tu-oportunidad/tu-oportunidad-programa-3/2141449/