Las empresas acogen a que la ley permite pactar un periodo de prueba tanto en los contratos de duración indefinida como en los temporales (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores). De esta forma, salvo pacto en contra, si la empresa decide prescindir del trabajador durante el periodo de prueba, no tiene que preavisarle y puede resolver el contrato en cualquier momento sin indemnizar al empleado. Eso sí, tendra que abonar el finiquito correspondiente a los días que haya trabajado.
Este pacto, cuya inclusión en el contrato es voluntaria, las empresas lo incorporan por escrito al contrato inicial. Su duración se establece en los convenios colectivos. Salvo plazos distintos para algunos regímenes especiales, la duración del periodo de prueba no puede exceder de:
- 6 meses para los técnicos titulados
- 2 meses para el resto de trabajadores
- Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores, no puede exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean titulados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario