Iniciación a la vida laboral 4º ESO

El conocimiento del entramado legal, organizativo y económico del mundo laboral, así como los procesos que conoducen a prácticas laborales saludables, va a permitir la construcción de un itinerario formativo profesional y, en su caso, la inserción en la vida laboral.

miércoles, 18 de enero de 2012

Tipos de contrato II

Los contratos de duración limitada
  • Los contratos formativos
    • Contrato de trabajo para la formación
      Concepto y objeto
      Adquisición por parte de un trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
      Requisitos de los trabajadores
      Edad: mayores de 16 años y menores de 21 años. Minusválidos sin límite.
      No deben tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
      Duración
      Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años.
      En el caso de que el contrato se formalice con un minusválido, la duración máxima podrá alcanzar 4 años.
    • Contrato de trabajo en prácticas: El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de  grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • Los contratos de "duración determinada"
    • Contrato por obra o servicio: Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
    • Contrato eventual por circunstancias de la producción:
      Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
    • Contrato de trabajo de interinidad: Se concierta para sustituir a un trabajador de la empresa, con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

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